Todo profesional al recibirse no sólo adquiere el derecho irrenunciable de ejercer su profesión, además recibe las obligaciones que su título le confiere en función de lo que su actuación profesional implica para la sociedad, entre ellas el cumplimiento de las normativas legales como la obligación de matricularse para estar habilitado a ejercer su función.
▫ MATRÍCULA AUXILIAR: Título intermedio de duración no menor a tres años expedido por una universidad argentina o título terciario con plan de estudios de tres o cuatro años. (Analistas, Técnicos Superiores, Programadores, etc.)
▫ MATRÍCULA PROFESIONAL: Título universitario de duración no menor a cinco años (Licenciados e Ingenieros).
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