Según LEY 13016 de la Provincia de Buenos Aires ARTICULO 2:
Personas que posean títulos de grado superior en carreras de Ciencias Informáticas que expidan las Universidades Argentinas.
Personas que posean títulos de post grado en carreras de Ciencias Informáticas expedidos por Universidades Argentinas, siempre que su otorgamiento requiera título universitario previo en la especialidad.
Personas que posean títulos de ciencias informáticas expedidos por Universidades o Instituciones Profesionales Extranjeras revalidados por una Universidad Argentina, como títulos de grado superior.
Tendrán habilitación profesional para desempeñarse en el carácter de auxiliar del Profesional
de Ciencias Informáticas los graduados universitarios con títulos intermedio específicos con
duración no menor a tres años, así como los egresados terciarios con planes de estudio
específicos de tres o más años de duración. El Consejo determinará el grado de participación
de los auxiliares, en cada uno de los puntos del Art. 7º.
Para más información consulte la ley.





